Pagos fraccionados del IRPF y deducciones

Si usted desarrolla una actividad económica y debe presentar pagos a cuenta de su IRPF, no olvide computar todas las deducciones a las que tenga derecho. Vea cuales son y como aplicarlas correctamente.

Si usted desarrolla una actividad económica y tributa en estimación directa del IRPF, al calcular el importe de sus pagos fraccionados, no olvide computar las deducciones a las que tenga derecho. ¡Atención! No podrá descontar las deducciones derivadas de su actividad (por innovación o por contratación de discapacitados, por ejemplo), pero si­ podrá aplicar otras menos conocidas…

Deducción por vivienda

El 2%. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y disfruta en su IRPF de la deducción por compra de vivienda, podrá reducir el importe a pagar en el 2% del rendimiento neto obtenido desde el primer día del ejercicio, con el límite máximo trimestral de 660,14 euros. Para ello:

Deberá haber adquirido la vivienda con financiación ajena.

Y deberá tener unas retribuciones integras anuales (solo rendimientos íntegros, sin descontar gastos) inferiores a 33.007,20 euros.

Previsión. Dado que no conocerá sus rentas i­ntegras anuales hasta el fin del ejercicio, deberá realizar una previsión en función de los ingresos de la actividad del primer trimestre, elevando su cuantía al año.

 

Deducción por rentas bajas

Menos de 12.000 euros. Asimismo, si los rendimientos netos de su actividad económica en el año anterior fueron iguales o inferiores a 12.000 euros, tendrá derecho a una deducción trimestral de 25, 50 o 75 euros si, a su vez, dichos rendimientos fueron superiores a 11.000, 10.000 o 9.000 euros, respectivamente. Si los rendimientos fueron inferiores a 9.000 euros, la deducción es de 100 euros. Apunte. Al calcular esta deducción:

Cada trimestre se aplica la deducción correspondiente (25, 50, 75 o 100 euros).

No obstante, al deducir los pagos fraccionados de trimestres anteriores, no se descuentan las deducciones aplicadas en dichos trimestres.

 

Si en algún trimestre la cuota no es suficiente para absorber la deducción, el exceso no se pierde y se deduce en el trimestre siguiente.

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